PROVEIDOS: DISCREPANCIA DE FECHAS

“... ante la disimilitud de fechas de un proveído o resolución que exista entre el soporte papel y el sistema informático, se debe estar por la que resulte más benigna para los justiciables.”
“Consideramos que ante el error acaecido, se impone una solución de equidad, que garantice los derechos de raigambre constitucional del debido proceso y de la legítima defensa.”
Expte N° 109.708/2006 – “Castro Angel Rogelio y otro c/Fasciolo Héctor Ernesto y otro s/Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA J – 08/10/2009 elDial - AA5892


Fallo en Extenso
Buenos Aires, Octubre 8 de 2009
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones vienen a esta Sala a fin de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 163 por la actora, contra la providencia de fs. 159, concedido a fs. 165 vta. Se tiene por fundado a fs. 163/164.//-
El decreto apelado establece que la contestación efectuada a fs. 157/158 resulta extemporánea. En consecuencia, manda desglosar el escrito de marras para su posterior devolución al interesado.-
El apelante centra su agravio en la discordancia de fecha existente entre la que obra a fs. 156 de estas actuaciones y la que surge del sistema informático del Fuero Civil, motivo por el que pretende se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado del memorial de fs. 153/154.-
En la especie, a fs. 146, con fecha 9 de Marzo de 2009, la Sra. Jueza “a quo” dicta resolución interlocutoria que dispone diferir el tratamiento de la excepción de transacción opuesta por el codemandado Héctor Ernesto Fasciolo y por su aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a fs. 78/80 y por Mapfre Argentina Seguros S.A a fs. 109 ap. ii, para la oportunidad de dictar sentencia. Contra la misma interpone revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 153 la citada en garantía Mapfre Argentina Seguros S. A.. A fs. 155 se deniega la primera y se concede en relación el recurso de referencia, teniéndolo por fundado con la misma presentación y corriéndose traslado del mismo, providencia suscripta por la Sra. Magistrada con fecha 23 de abril de 2009. Sin embargo, en el sistema informático de consulta de causas, figura firmada el día 24 de abril de 2009, con la relevancia que implica que ese día 24 era día viernes y por lo tanto, día de nota (art. 133 del Código Procesal)).-
En el memorial fs. 162/165 la actora arguye que el auto que concede el recurso mencionado precedentemente y da traslado de los fundamentos figura en el sistema informático de consulta de causas con fecha posterior, es decir firmado el 24 de abril de 2009. Alude que tal circunstancia la ha llevado a confusión y la ha hecho incurrir en un error que no le es imputable colocándola en estado de indefensión ya que según sus dichos mal pudo haber quedado notificado el proveído en esa fecha.-
Acerca de la cuestión, resulta menester señalar que en concordancia con las nuevas tecnologías y el avance de la informática, la Cámara Civil dictó la Acordada n° 951, el 11/03/1997, mediante la que se crearon las comisiones “ad-hoc” para probar y analizar el rendimiento del software de gestión para la informatización de los juzgados de primera instancia de este fuero.-
Posteriormente, el 13/05/1997, los Sres Vocales de esta Cámara, suscribieron la Acordada 953 (Tomo XXIX Folio 96). En la misma se reglamentó la informatización del fuero, conforme proyecto elaborado por la Comisión de Proyectos Informáticos.-
Los términos destacados de la misma consisten en que:
1.- Autoriza al Tribunal de Superintendencia y ad referéndum de la Cámara, a aprueba con carácter experimental el programa informático de gestión de expedientes así como el manual respectivo para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, con las modificaciones que sugieran las comisiones “ad-hoc” integradas por jueces y funcionarios oportunamente designados.-
2.- Dispone la informatización obligatoria de los Juzgados de Primera Instancia del Fuero, mediante la adopción del sistema de gestión aludido.-
3.- Establece que la incorporación de la gestión de expedientes al sistema será obligatoria para todos los tribunales de primera instancia a partir de la fecha respectiva en que cada juzgado quede dotado de los equipos que le corresponden y entrenado el personal para el uso del mismo.-
4.- El Centro de Informática proporcionará los datos de todos les expedientes adjudicados a cada Juzgado.-
Como nota sobresaliente debemos referir que, determina que a partir de dicha Acordada cada Juzgado deberá despachar todos los expedientes que se inicien a través del sistema de gestión, de modo que la totalidad de los proveídos queden registrados en el archivo informático de la causa. Idéntico proceder debe adoptarse con los expedientes que se encontrasen ya en trámite.-
Finalmente, ordena que diariamente cada juzgado deberá dejar preparada la información que contenga el movimiento y trámite diario de los expedientes a los efectos de que los “polos de captación” ingresen a la “memorial general” del sistema y que funcionarán como reaseguro de los archivos.-
Las Acordadas mencionadas representan el inicio de una etapa en la tramitación judicial de los expedientes, que cada día se acentúa con nuevos esfuerzos y avances en el proyecto de transformar el funcionamiento del Poder Judicial, en los distintos fueros y jurisdicciones de nuestro país.-
Al respecto, recuérdase que entre las muchas medidas tomadas para el progreso de la informatización judicial, en el año 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la Comisión Nacional de Gestión Judicial, que encabeza el presidente de la Corte, Dr. Ricardo Lorenzetti e integran jueces de todo el país. Esta dependencia es la encargada de delinear políticas estratégicas y planes operativos para rediseñar la organización del Poder Judicial. Sirva de ejemplo, la presentación el día 23 de Septiembre del corriente año, del micrositio “Gestión Judicial” en el portal de Internet del Centro de Información Judicial (CIJ). Éste es un espacio en el que confluye toda la información actualizada minuto a minuto de los avances incorporados en los tribunales para la agilización de los tiempos de los procesos.-
Los objetivos de la Gestión Judicial se centran en los siguientes ejes: Gestión Administrativo Organizacional; Rediseño de Procesos; Coeficiente de Gestión Judicial; Firma Digital; Notificación Electrónica y Expediente Digital.-
El paradigma que propone la Comisión es que la gestión judicial sea una herramienta de apoyo para agilizar el funcionamiento institucional a través de mecanismos que ayuden a mejorar día a día el servicio de justicia.-
No obstante lo reseñado, pretendemos poner de relieve que no () desconocemos que la informatización del trámite de los procesos judiciales llevada a cabo desde el año 1997 en este fuero, no ha modificado el Código Procesal respecto del régimen de notificaciones vigente ni ha relevado en consecuencia, la obligatoriedad de concurrir los días martes y viernes a notificarse de las resoluciones y proveídos que se dicten en los expedientes pero no podemos soslayar la implicancia del sistema informático de consulta remota de causas para la tarea que a diario desarrollan los abogados y demás auxiliares de la Justicia.-
Si bien es cierto que el Sistema Judicial de Notificaciones Electrónica del Fuero Civil se puso en marcha el 27 de noviembre de 2008 solamente en los juzgados n° 1; 46; 74 y 94, como prueba piloto, consideramos que todo el esfuerzo y empeño puestos en la gestión informática propulsada desde la Corte Suprema deben ser valorados y estimados al momento de resolver cuestiones como la planteada en el “sub exámine”.En orden a la plataforma fáctica de autos, siendo propio de la función judicial la búsqueda de soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos (Fallos, 263: 483) y sin que ello implique afectar garantías constitucionales, el tribunal estima pertinente atender el agravio expresado por la apelante.-
En tal sentido, creemos que sería un rigorismo formal, en la coyuntura informática que nos abarca, desoír argumentaciones como las planteadas en el memorial ahora en estudio.-
Es que, si existe un error en la fecha en que se subió un proveído a la WEB –lo que resulta comprensible en razón de la cantidad de trabajo que tienen los Juzgados de Primera Instancia-, las consecuencias que éste ocasiona no deben ser soportadas por los litigantes ni deben producirles perjuicio alguno. Máxime si tal circunstancia se encuentra expresamente reconocida en una resolución judicial, como ocurre en el caso que nos ocupa.-
Es decir que, ante la disimilitud de fechas de un proveído o resolución que exista entre el soporte papel y el sistema informático, se debe estar por la que resulte más benigna para los justiciables.-
Consideramos que ante el error acaecido, se impone una solución de equidad, que garantice los derechos de raigambre constitucional del debido proceso y de la legítima defensa.-
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re”: “Micheloud de Irace, Nilda B. y otros c/Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación y otros”, del 6/02/2004 ha decidido que: “Debe revocarse la resolución que decretó de oficio la caducidad de instancia en un recurso de queja si, a raíz de un error en las fechas consignadas en el sistema informático de la mesa de entradas, se le informó al recurrente que el expediente continuaba a estudio en Secretaría” (JA, 2004-III-666) Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, sostuvo que “Aquellas resoluciones que han sido comunicadas por el sistema informático creado por el Poder Judicial, no pueden ser sustituidas sin más. Convalidar tal sustitución implicaría tirar por la borda todo el esfuerzo (no sólo económico) realizado por esta Corte y por todos los Superiores Tribunales en pro de la modernización de una estructura judicial que no responde a las exigencias de los tiempos. Además lo que está en juego es la confianza misma del litigante en un sistema de publicidad judicial que comienza a afianzarse y es desde todo punto de vista necesario apuntalar.-
Tampoco es relevante que al momento de los hechos las cámaras de apelaciones no estuvieran aún obligadas formal o jurídicamente a la publicación, puesto que la mera aceptación a participar de lo nuevo obliga al órgano judicial a consolidar y no a minar la confianza en el sistema que se procura instaurar” (“Leoncio Arizu S.A. c/Oderzo Beinat S.A. s/Ordinario s/Inc”, fallo 7199139;; Circunscripción: 1- Sala 1 del Tribunal señalado, del 1/06/2007) En consideración a lo expresado, entendemos que los agravios vertidos por la actora a fs. 163/164 tengan favorable recepción.-
En orden a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
Revocar el decreto de fs. 159 y tener a la actora por contestado el traslado conferido a fs. 156. Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictorio (Conf. art. 161 inc. 3 del Código Procesal).-
Regístrese y devuélvase al Juzgado de trámite, sirviendo la presente de atenta nota de envío.//-
Fdo.: Zulema Wilde – Beatriz Alicia Verón – Marta del Rosario Mattera

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